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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 474 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 474 Bis.

1.En los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias.

2. Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas locales o distritales, de inmediato la remitirán a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente.

3.Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que, en su caso, apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

4.La denuncia deberá contener lo siguiente:

a)Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

b)Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c)Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia;

d)Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y

e)En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten.

5. La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, para su conocimiento.

6.La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral desechará la denuncia cuando:

a)No se aporten u ofrezcan pruebas.

b)Sea notoriamente frívola o improcedente.

7.Cuando la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral admita la denuncia, emplazará a las partes, para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará a la persona denunciada de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

8. En lo procedente, el desarrollo de la audiencia de pruebas y alegatos y su traslado a la Sala Regional Especializada, se desarrollarán conforme lo dispuesto en el artículo 473.

9.Las denuncias presentadas ante los Organismos Públicos Locales, así como procedimientos iniciados de oficio, deberán ser sustanciados en lo conducente, de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.

Federal de México Artículo 474 Bis Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...473 474 474 Bis 475 476 ...493

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